Sociedad "Union Slava" de Socorros Mutuos de la Asuncion del Paraguay REGLAMENTO DE LA SOCIEDAD "UNION SLAVA" DE SOCORROS MUTUOS DE LA ASUNCION DEL PARAGUAY

Art. 20. Perderá la mitad de dicha pension el enfermo que omitiese dar aviso en secretaría ó no presentase el certificado del médico correspondiente, y la perderá totalmente si ambas cosas á la vez.

Art. 21. El socio que se enferme, dará aviso al Secretario para que sea visitado por un médico de la Sociedad, quien le espedirá el certificado para poder percibir los ausilios que marca este Reglamento.

Art 22. Todo socio que se enferme repentinamente y de un modo grave, podrá llamar directamente á un médico de la Sociedad; pero dará siempre aviso á la Secretaría con la brevedad posible para dictar las disposiciones que sean del caso.

Art. 23. En caso de gran urgencia, los socios están facultados á llamar á cualquier médico mientras acude uno de la Sociedad, siendo por cuenta de ella en tales casos los honorarios que correspondan al médico que prestó los primeros auxilios.

Art. 24. Los socios que quieran ser atendidos por otro médico por su cuenta particular, para poder recibir los medicamentos y el auxilio pecuniario, deberán someterse á la visita inspectora de un médico de la Sociedad para que les espida los certificados de alta y baja, sin los cuales la Sociedad no dispensa ningun ausilio.

Art. 25. La Sociedad abonará el importe de las juntas consultivas, siempre que su médico las juzgue necesarias en alguna enfermedad grave; pero si esas juntas se verifican á pedido del enfermo, serán de su particular y exclusiva cuenta.

Art. 26. En caso de defuncion de algun socio, la Sociedad le costeara la sepultura, un ataud, y un carro fúnebre de segunda clase para su entierro.

El ataud del finado será cubierto con la bandera de la Sociedad.

Art. 27. Si por epidemia ú otra causa desgraciada llegasen á agotarse las economias de la Sociedad, se suspenderá para todos el auxilio pecuniario, facultando tan solamente el tratamiento curativo.

Art. 28. Las socias tendrán derecho á los mismos auxilios que los socios. Sin embargo, la Sociedad no les costea la asistencia para los partos, pero les dará el auxilio curativo en las enfermedades provenientes de la gestacion, puerperio y lactancia.

Las socias no podrán ejercer ningun cargo en la Sociedad, como tampoco tendrán voz y voto en las Asambleas.

Formarán parte de las comisiones que se nombren para visitar á las socias enfermas.

CAPITULO IV

PROTECCION MUTUA

Art. 29. Habrá en Secretaria un libro destinado á inscribir en él á los socios y á todo Slavo que careciese de ocupacion, designando su nombre, su profesion, domicilio y demas circunstancias.

Art. 30. La Comision Directiva recomendará á los socios á quienes pudiese convenir el aprovechamiento de los Slavos desocupados.

CAPITULO V

DE LA COMISION DIRECTIVA, SUS ATRIBUCIONES Y ELECCION

Art. 31. La administracion de la Sociedad estará á cargo de una Comision Directiva compuesta de nueve miembros que nombrarán los socios en Asamblea General por medio de votacion secreta.

Art. 32. Los miembros que compongan la Comision Directiva serán:

Un Presidente
Un Vice-Presidente
Un Tesorero
Un Secretario
Cinco Vocales.

Art. 33. Además se nombrarán cinco vocales suplentes para sustituir á los titulares en caso de enfermedad ó ausencia, cuya sustitucion se hará por órden numérico.

Art. 34. El Vice-Presidente sustituirá al Presidente en su ausencia; en los demás casos figurará como simple vocal.

Art. 35. Las elecciones serán directas y por escrutinio secreto para todos los cargos, triunfando el que obtenga mayor número de votos.

Art. 36. Todos los cargos de la Sociedad durarán un año, permitiéndose además la reeleccion indefinida.

Art. 37. Cuando algun miembro de la Directiva con esclusion de los vocales, renunciase, se reunirá la Comisión Directiva y nombrará de su seno, uno que sustituya al renunciante.

Art. 38. No podrá desempeñar ningun cargo en la Sociedad el socio que no sepa leer ni escribir ó resida fuera de la Capital.

Art. 39. La Directiva celebrará, sus sesiones ordinarias en los primeros dias de cada mes, requiriéndose para que sean válidas que se hallen presentes, por lo menos, cinco de sus miembros.

Art.40. Son atribuciones de la Junta Directiva:

1° La direccion de la Sociedad, observando y hacíendo observar puntualmente este Reglamento.
2° Convenir del mejor modo con los médicos, farmacéuticos y flebótomos las asignaciones que deberán percibir por sus servicios y medicamentos.
3° Contratar un empleado para el cobro de las mensualidades.
4° Admitir y discutir cualquier propuesta que le sea dirijida por los socios con el fin de mejorar la administracion de la Sociedad.
5° Convocar reuniones generales estraordinarias cuando lo requiera el interés de la Sociedad.
6° Nombrar de su seno una comision para que revise é informe sobre las cuentas del mes.
7° Gestionar ante los Tribunales la accion que corresponda contra los que malversen los fondos de la Sociedad.

Art. 41. Anualmente la directiva dará cuenta de su administracion á la Reunion General

Art. 42. Siempre que se reuna la Junta Directiva, levantará un acta para constancia de los trabajos que practique.

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