Art. 43. El Presidente es el Gefe de la Sociedad y en su defecto el Vice-Presidente.
Art. 44. Las atribuciones y deberes del Presidente, son:
1° Presidir las sesiones de la Junta
Directiva y de las reuniones generales.
2° Dirijir la discusion y en caso de
empate decidir la votacion.
3° Firmar las actas y decisiones de
la Junta Directiva, y convocarla á
sesion extraordinaria cuando lo juzgue
oportuno.
4° Nombrar una comision mensual de
tres miembros para visitar á los
socios enfermos, exigiéndoles el
informe por escrito.
5° Nombrar comisiones especiales
ó inspectores siempre que lo crea
conveniente.
6° Al terminar su periodo
presentará la memoria de los
trabajos generales
de la Directiva durante su presidencia.
Art. 45. La reeleccion no exime al Presidente de la presentacion de la memoria referida.
Art. 46. Todos los socios que ejerzan algun cargo en la Sociedad, estarán bajo la inmediata inspeccion y dependencia del Presidente en los asuntos del servicio de la misma.
Art. 47. Cada mes se publicarán con el "Visto Bueno" del Presidente en un diario de esta Capital, las cuentas ó balances mensuales de la Tesorería.
Art. 48. El Tesorero será siempre responsable de las cuentas de su gestion, aun despues de haber terminado y dejado su cargo, mientrás no hayan obtenido la aprobacion de la Junta Directiva.
Art. 49. El Tesorero no verificará ningun pago sin que se le presente una órden firmada por el Presidente y el Secretario, cuyo requisito es indispensable.
Art. 50. Los deberes del Tesorero, son:
1° Mandar cobrar puntualmente las
mensualidades de los socios.
2° Llevar en un solo libro con
claridad y exactitud
todas las entrádas y salidas de
dinero por órden de fechas.
3° Presentar todos los meses el
balance correspondiente á la Junta
Directiva.
4° Pasar mensualmente á la
Directiva una relacion de los socios que
no hayan satisfecho sus cuotas.
Art. 51. Todas las hojas del libro de caja serán rubricadas por el Presidente.
Art. 52. Será tambien de la obligacion del Tesorero formar al fin de cada año la cuenta general ó resúmen de los balances mensuales.
Art. 53. La Comision Directiva colocará á interés los fondos de la Sociedad de que calcule no tener necesidad de uso inmediato en cualquiera casa ó establecimiento de reconocido buen crédito.
Las imposiciones no podrán hacerse á mayor plazo de noventa dias, aunque podrán renovarse segun juzgue oportuno la Comision.
Esta no tendrá responsabilidad en caso de quiebra ó concurso siempre que á la fecha de la imposicion, el establecimiento ú casa donde se coloquen los fondos goce de general buen crédito y á la vez póseyendo propiedades reales.
Art. 54. El Secretario llevará los libros correspondientes que serán á lo menos tres: de actas, de correspondencia, de matrícula, llenará los recibos para el cobro de las mensualidades y los firmará con el Tesorero, además firmará tambien con el Presidente las actas de las sesiones, los títulos de inscripcion de los socios y demás documentos, asi como las cuentas mensuales.
Art. 55. Además el Secretario está obligado:
1° A dirijir al médico de la
Sociedad órden escrita de visitar
al socio que se enferme, cuya
órden mandará por conducto
de la persona que le dé el aviso.
2° Avisar por escrito á los
socios que le de signe el Presidente,
para componer las comisiones que se nombren.
3° Ocho dias antes de las reuniones
generales tendrá preparados
todos los documentos que tengan que
someterse á su discusion.
4° Sacará una copia de las
cuentas mensuales y la tendrá de
manifiesto en la Secretaria para los
socios que quieran informarse.
5° Cuando sea relevado de su cargo,
entregará la Secretaria bajo
formal inventario.
Art. 56. El Secretario podrá recibir una gratificacion para el amanuense, la cual será fijada anualmente por la Asamblea.
Art. 57. Los deberes de los médicos de la Sociedad son:
1° Visitar incontinenti á los
socios que se enfermen, desde que reciban
el aviso del Secretario, ó de los
mismos enfermos en los casos urgentes.
2° Espedir los certificados de alta y
baja de los enfermos,
espresando si la enfermedad les impide
ó no el ejercicio de su
profesion á fin de suministrarles,
segun aquellos informes, los
auxilios reglamentarios.
3° Hacer á los enfermos las
visitas que su enfermedad requiera hasta
que estén restablecidos.
4° Indicar al Secretario los casos
que requieran juntas consultivas
de médicos y asistir personalmente
á ellas.
5° Designar local y hora fija para
recibir á los socios en consulta.
Art. 58. Todos los años se celebrará en el mes de Agosto 4 una reunion general ordinaria para tratar de los asuntos de la Sociedad, y recibir las cuentas, memoria, y debidas esplicaciones de la Junta Directiva.
Art. 59. En esa reunion general, se nombrará una comision especial para revisar las cuentas presentadas, y se procederá á la eleccion de los socios que deben componer la Directiva, y el Jurado durante aquel año.
Art. 60. La Reunion General ordinaria se convocará por medio de la prensa con designacion del dia, hora y lugar debiendo publicarse el aviso con una anticipacion que no baje de cinco dias.
La convocatoria para las Reuniones Generales Extradordinarias se hará en la misma forma, pasándose además una circular á todos los socios residentes en la Capital.
La Asamblea funcionará con cualquier numero de socios que asistan á ella.