Sociedad "Union Slava" de Socorros Mutuos de la Asuncion del Paraguay REGLAMENTO DE LA SOCIEDAD "UNION SLAVA" DE SOCORROS MUTUOS DE LA ASUNCION DEL PARAGUAY

Art. 61. Para la desicion de cualquier asunto, basta la mayoria de la mitad mas uno de los socios presentes.

Las desiciones acordadas en Reunion General, serán obligatorias para todos los socios.

Las Reuniones Generales no podrán tomar ninguna determinacion que sea contraria á los Estatutos, y éstos no podrán reformarse hasta dos años, contados de la fecha 4 de Agosto 1889, dia de su fundacion.

Art. 62. A pedido de veinticinco socios se podrán convocar reuniones generales estraordinarias.

Art. 63. Los socios en reunion general podrán proponer al Jurado la destitucion de cualquiera de los miembros de la Directiva, siempre que en la votación alcancen una mayoria de las dos terceras partes de los votos.

Art. 64. Ningun socio podrá hacer uso de la palabra por mas de tres veces en cada asunto.

Art. 65. Las reuniones generales estraordinarias no podrán ocuparse de otros asuntos que aquellos que motivan su convocatoria, salvo que se resuelva otra cosa por una mayoría, que represente las tres cuartas partes de los socios presentes.

CAPITULO IX

DEBERES Y PREROGATIVAS DE LOS SOCIOS

Art. 66. Satisfacer religiosamente la mensualidad en el acto de presentarle el recaudador las papeletas de cobranza.

Art. 67. Dar aviso á la Secretaría cuando se enferme, cuando mude de domicilio, cuando deba ausentarse, cuando regrese y cuando le fuese imposible cumplir con lo que en nombre de la Asociacion se le hubiese ordenado, y prestar sustituto si se le exije para los servicios personales.

Art. 68. Asistir á la visita de los énfermos cuando el Secretario le avise haber llegado su turno, dando cuenta diaria á la Secretaría de sus observaciones, transmitir á la misma los avisos del médico y velar los enfermos de gravedad que hubiere.

Art. 69. Presentar por escrito á la Junta Directiva, cualquier proyecto que sea, tendente al progreso y fomento de la Asocíacion siempre que esté en consonancia con el espíritu de su constitucion.

Art. 70. Tener voz y voto deliberante en las reuniones generales sean ordinarias ó estraordinarias, poder interpelar y pedir los datos y esplicaciones que estime convenientes á la Juntá Directiva, sobre los puntos que se discutan.

Art. 71. Ser elejible para los cargos de la Asociacion, sabiendo leer y escribir y teniendo un año de incripcion en ella.

CAPITULO X

DEL JURADO

Art. 72. En la primera Reunion General de cada año se nombrarán al elejirse la Comision Directiva y por igual procedimiento seis socios que no tengan cargo alguno en la Sociedad, á fin de constítuir el jurado que ha de fallar en última instancia, en las causas de la Sociedad.

Art. 73. El Jurado será presidido por el socio que haya ocupado la presidencia de la Sociedad en el año anterior, y en su defecto por reeleccion, ausencia ó enfermedad, renuncia ó impedimento por el que fué vice-presidente en aquel mismo año, y á falta de éste por un vocal tambien de la Comision Directiva saliente.

Art. 74. El Presidente será considerado como miembro del Jurado y podrá tomar parte en sus discusiones, pero no votará sino en caso de empate.

Art. 75. La Comision Directiva deberá, convocar el Jurado en todos los casos en que resuelva contra la reclamación de un socio y éste no se conformase con lo resuelto y el mismo interesado podrá pedir al Presidente del Jurado su convocacion si la Comision Directiva omitiera el hacerlo ó se negara á ello.

Art. 76. Los fallos se dictarán por mayoria de votos.

Art. 77. Para que sean válidas sus sesiones se requiere, por lo menos, la asistencia de cuatro miembros.

Art. 78. Una vez constituido el Jurado procederá verbalmente y dictará su fallo el cual será inapelable y obligatorio para todos, debiendo levantar una acta de sus trabajos.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 79. Los herederos de los socios no tendrán derecho á percibir las pensiones devengadas y no percibidas por ellos.

Art. 80. El socio que deje transcurrir dos meses sin exigir las pensiones que se le adeuden perderá el derecho á reclamarlas

Art. 81. Los socios cuyas enfermedades sean declaradas crónicas ó queden imposibilitados para el trabajo, no recibirán los auxilios que determina este Reglamento, si no permanecen dentro del radio de accion de la Sociedad.

Tampoco se prestará el auxilio pecuniario, si el socio imposibilitado contare con recursos propios para su subsistencia.

Art. 82. La Sóciedad festejará todos los años el dia 4 de Agosto, aniversario de su fundación.

Para esos festejos la Sociedad podrá suscribirse hasta con cien pesos fuertes.

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