Studia Croatica

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ESTATUTO DE POLJICA

Codificación Medieval del Principado Croata de Poljica

TRADUCCION DEL TEXTO CROATA POR BOZIDAR LATKOVIC

De las plemenscina

62. Quien posee la plemenscina, no puede ser expulsado de la posesión sin pleito. Si la posesión se la mantuvo pacíficamente sin reclamación durante treinta años, entonces respecto a ello no puede ser molestado ni demandado. Pero si se trata de hermanos, más cercanos o más lejanos, o tribales (1), entonces esto jamás puede ser honroso. Pero siempre es posible entre los hermanos tribales estimar el parentesco tribal, y -cuando uno piensa que le fue hecha injusticia- efectuar medición y en cada caso entablar pleito, si se trata de plemenscina que pertenece a los miembros de la misma tribu.

63 a. Cuando según la ley alguien demanda a alguno por plemenscina, fuera ella pequeña o grande, debe primero citarlo según la ley y la costumbre de Poljica cuando el príncipe hace una gira alrededor de la montaña. Pues si ambas partes no lo quieren, no pueden en la cuestión de plemenscina entrometerse otros que no fueran el príncipe y los jueces. Entonces, cuando el príncipe hace la gira, debe el acusado ser citado en su casa en presencia del pristav, como fue dicho, con las palabras: "Te cito a audiencia (menciona cual), para que me contestes a lo que diré contra tí". Si éste responde a esta citación entonces está en orden. Pero si él dice: "Cítame según la ley", entonces debe citarlo a tres audiencias.

63 b. Después de efectuadas las tres citaciones, si alguien pide un plazo para encontrar al procurador, debe permitírselo de acuerdo a la ley hasta la tercera audiencia. Cuando ya se empieza a contestar, puede aquél que tiene la posesión, o el procurador en su lugar, libremente decir: "¨De qué se trata y dónde está aquello por lo que me acusas?". Entonces de acuerdo a la ley debe ir con el pristav al lugar en cuestión, recorrer los límites y explicarle por qué lo acusan. Cuando después se presentan de nuevo ante la corte y cuando una de las partes se excusa diciendo: "Tengo pruebas", de acuerdo a la ley se debe fijar el plazo para las pruebas aparte de la audiencia. Esos plazos pueden, de acuerdo a la ley, ser solicitados y el derecho a esto no puede ser quitado a nadie. Sin embargo, también fuera de la ley pueden aparecer y originarse tales justificadas causas por las que se podría con derecho pedir plazo -en este caso depende del juicio y de la conciencia de aquellos que deciden, el evaluar si el plazo es pedido por una razón justificada, o si aquél que pide el plazo sólo está dilatando con el fin de evitar que se haga justicia, la cual hay que impartir por igual a todo el mundo.

De la apelación

64. Quien no está de acuerdo con la decisión tomada por la asamblea general de Poljica, puede seguir adelante y apelar ante el príncipe de Poljica, cuando éste hace su gira. Depende de su voluntad admitir la apelación antes de la próxima asamblea. Si esto sucede durante la gira del príncipe, cuando el príncipe de Poljica está recorriendo la comarca, puede apelar ante el señor príncipe de Split. Depende de su voluntad hasta la tercera audiencia si admitirá o no su apelación.

65. Cuando el procurador comunal presenta la demanda, nadie puede apelar respecto de la violencia o la maldad, sino que de acuerdo a la ley debe jurar como sexto; únicamente si se trata de astucia o de fraude, entonces hay que investigar. Tampoco respecto del hurto se puede apelar, o, una vez que por cualquier razón fueron aceptados los juradores, tampoco se puede apelar.

66. Eso que está dicho sobre la apelación, vale entre la gente noble de Poljica, o si alguien pleitea contra un hombre noble de Poljica, vale también esto, como fue dicho. Pero si alguien mantiene un litigio contra el kmetic, que tiene patrón, y para quien su patrón es su juez competente, a éste debe demandársele ante su patrón, y si éste dicta sentencia, entonces está bien. Pero si no quiere dictar la sentencia para él, entonces debe acusar ante la asamblea al patrón que no quiere dictar la sentencia. Si tampoco entonces quiere, puede ir más lejos para buscar el respeto a su derecho. Si aquel patrón al que pertenece el hombre dicta la sentencia y decide en el litigio entre ellos, es decir, entre su hombre y aquel que demanda, entonces, si el hombre que pertenece a este patrón no se contenta con eso, él no puede respecto de eso apelar en ninguna parte mientras es su hombre y está sujeto a él, sino que la decisión del patrón debe ejecutarse y cumplirse totalmente. Sin embargo, si alguna vez se separase de él, puede demandar en juicio, en cuanto le hubiera hecho algo incorrecto e injusto. Pero si el otro no está satisfecho, aquél que pide algo de ese hombre que tiene patrón y no le es de su agrado la decisión y la sentencia que ha dictado el patrón de ese hombre, puede ir más lejos y apelar ante los jueces y otros nobles y la asamblea general de Poljica, y esto si se trata de cosas muebles. Si se trata de plemenscina, entonces ante el príncipe de Poljica, y después, si fuera necesario, ante el señor príncipe de Split. Esto significa: si apela de este modo, debe interponer la demanda contra aquel patrón de ese hombre que no dictó la sentencia contra su hombre en todo según su deseo. Sin embargo si aquél que interpone la demanda gana de nuevo el pleito, el patrón no paga de lo suyo, sino con los bienes de su hombre, de quien se constata que es culpable.

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Studia Croatica, Año 1995, Pág.43
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