De la apelación
64. Quien no está de acuerdo con la
decisión tomada por la asamblea general
de Poljica, puede seguir adelante y
apelar ante el príncipe de Poljica, cuando
éste hace su gira. Depende de su
voluntad admitir la apelación antes de la
próxima asamblea. Si esto sucede
durante la gira del príncipe, cuando el
príncipe de Poljica está recorriendo la
comarca, puede apelar ante el señor
príncipe de Split. Depende de su
voluntad hasta la tercera audiencia si
admitirá o no su apelación.
65. Cuando el procurador comunal
presenta la demanda, nadie puede
apelar respecto de la violencia o la
maldad, sino que de acuerdo a la ley
debe jurar como sexto; únicamente si se
trata de astucia o de fraude, entonces
hay que investigar. Tampoco respecto
del hurto se puede apelar, o, una vez
que por cualquier razón fueron
aceptados los juradores, tampoco se
puede apelar.
66. Eso que está dicho sobre la
apelación, vale entre la gente noble de
Poljica, o si alguien pleitea contra un
hombre noble de Poljica, vale también
esto, como fue dicho. Pero si alguien
mantiene un litigio contra el kmetic, que
tiene patrón, y para quien su patrón es
su juez competente, a éste debe
demandársele ante su patrón, y si éste
dicta sentencia, entonces está bien. Pero
si no quiere dictar la sentencia para él,
entonces debe acusar ante la asamblea
al patrón que no quiere dictar la
sentencia. Si tampoco entonces quiere,
puede ir más lejos para buscar el respeto
a su derecho. Si aquel patrón al que
pertenece el hombre dicta la sentencia y
decide en el litigio entre ellos, es decir,
entre su hombre y aquel que demanda,
entonces, si el hombre que pertenece a
este patrón no se contenta con eso, él no
puede respecto de eso apelar en ninguna
parte mientras es su hombre y está
sujeto a él, sino que la decisión del
patrón debe ejecutarse y cumplirse
totalmente. Sin embargo, si alguna vez
se separase de él, puede demandar en
juicio, en cuanto le hubiera hecho algo
incorrecto e injusto. Pero si el otro no
está satisfecho, aquél que pide algo de
ese hombre que tiene patrón y no le es
de su agrado la decisión y la sentencia
que ha dictado el patrón de ese hombre,
puede ir más lejos y apelar ante los
jueces y otros nobles y la asamblea
general de Poljica, y esto si se trata de
cosas muebles. Si se trata de
plemenscina, entonces ante el príncipe
de Poljica, y después, si fuera necesario,
ante el señor príncipe de Split. Esto
significa: si apela de este modo, debe
interponer la demanda contra aquel
patrón de ese hombre que no dictó la
sentencia contra su hombre en todo
según su deseo. Sin embargo si aquél
que interpone la demanda gana de
nuevo el pleito, el patrón no paga de lo
suyo, sino con los bienes de su hombre,
de quien se constata que es culpable.
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