Del pecado libidinoso
84 a. Si alguien se encontrase en el
pecado libidinoso que se llama el pecado
de sodomía, se tratara de varón o de
mujer, el que está en este pecado
impuro, debe ser quemado sin piedad
alguna. En cuanto a sus bienes, nada de
éstos puede ser tomado por otros, sino
por aquél a quien le pertenecen.
84 b. Si por desgracia se halla a una
mujer que ha estrangulado a su hijo, de
cualquier manera que fuera o por
cualquier medio o modo, debe ser sin
falta quemada por el fuego si se
encuentra. Si una mujer así es
sorprendida, cada persona -sea hombre
o mujer- debe a la tal aprehenderla
cuando la sorprende bajo la amenaza de
una pena de 25 libras.
84 c. Y en cada aldea debe haber
dos pristav que intervendrán
públicamente, si alguien no quisiera
apresar y atar a tales mujeres y
conducirlas ante la comuna.
84 d. Si alguien lucha en favor de
ellas contra tal intervención, es
considerado copartícipe del culpable.
84 e. Si los pristav no los denuncian,
deben pagar 50 libras a la comuna de Poljica.
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