Studia Croatica

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ESTATUTO DE POLJICA

Codificación Medieval del Principado Croata de Poljica

TRADUCCION DEL TEXTO CROATA POR BOZIDAR LATKOVIC

Ley sobre los canales (1)

80 a. Los molinos o prensas, cuando son viejos y pertenecen a alguien, no pueden ser quitados a uno sin juicio. Si están desgastadas por ser viejos o quedaron sin restaurar, debe verse de quién son y quién los ha poseído; así deben quedarles a los descendientes. Si alguien quiere hacer un nuevo canal donde antes no existía, si es en su parcela particular, entonces en ella puede construir. Sin embargo si vive con hermanos o con otros parientes tribales y quiere construir el canal, pero los otros copartícipes lo impiden o denuncian que la parte pertenece a otros, entonces él no puede hacerlo sólo sin los otros, a quienes allí pertenece la parte.

80 b. Si alguien construye así en un terreno común y nadie se le opone, no lo impide y no lo denuncia, sino que construye en paz sin oposición alguna, y edifica el molino y el molino o el canal ya está en movimiento, a un tal no se le puede quitar eso de las manos, sino que tranquilamente se puede dejar ésto como su parte (1). Eso está determinado así porque no es posible levantar un molino secretamente ni se lo puede levantar fácil y rápidamente.

80 c. Según la ley antigua, el molino consiste de cinco partes: la primera parte corresponde a la tierra en que se construye; la segunda corresponde al agua que es traída al lugar donde estará el molino; la tercera parte a los edificios, a la casa y a las paredes, y a la madera y a todo lo que es de madera en el molino; la cuarta parte a las ruedas y al hierro, y la quinta parte al artesano que lo construye y posee, y restaura y cuida de él. A aquél a quien pertenece la parcela, es decir, la tierra en la ribera o junto al río o la corriente, hasta donde se extiende la parcela junto al río, hasta allí le pertenece la mitad del río. Esta ley es antigua.

Ley sobre el orden en el molino

81 a. En el molino hay que moler por turno. El que vino al molino antes y trajo el trigo, éste debe moler también antes. No puede uno quitar al otro su turno, nadie a nadie, si ésta no es su buena voluntad. Unicamente el dueño del molino puede moler fuera del turno su molinaje, una cuarta, pero no más y no de otro trigo, sino el molinaje de aquellos que están en el molino. Sólo cuando el patrón trae o envía un saco al molino, es desde entonces que se le calcula el turno.

81 b. Además de esto, si sucediera algún caso como la comida del funeral o el trigo para la guerra, o algún caso semejante, se puede moler fuera del turno, pues la necesidad no conoce de leyes.

81 c. Además de esto, es ley antigua: al herrero se le puede moler algo fuera de turno, pues también en la herrería el hierro del molino tiene su turno ni bien llega.

Ley sobre los prisioneros

82. Entre otras leyes de Poljica, está la ley que habla de los prisioneros: cuando un prisionero consigue casualmente huir de su amo, que lo tenía cautivo y, después de haber huído lo captura nuevamente otro, si pasa una noche, éste prisionero pertenece al que lo capturó más tarde, en cuanto ello es su voluntad. Si éste prisionero se llevó algunas cosas de aquél que lo había apresado anteriormente, debe devolverle esas cosas. Esto vale cuando se trata de los nativos de Poljica; si se trata de un extranjero, esto es mucho más severo.

83. ...en el otro caso debe sin falta pagar, como está anotado más arriba; únicamente si se trata de prostituta que se entrega por dinero, y si alguien la viola, paga la pena por violencia -25 libras (1).

Del pecado libidinoso

84 a. Si alguien se encontrase en el pecado libidinoso que se llama el pecado de sodomía, se tratara de varón o de mujer, el que está en este pecado impuro, debe ser quemado sin piedad alguna. En cuanto a sus bienes, nada de éstos puede ser tomado por otros, sino por aquél a quien le pertenecen.

84 b. Si por desgracia se halla a una mujer que ha estrangulado a su hijo, de cualquier manera que fuera o por cualquier medio o modo, debe ser sin falta quemada por el fuego si se encuentra. Si una mujer así es sorprendida, cada persona -sea hombre o mujer- debe a la tal aprehenderla cuando la sorprende bajo la amenaza de una pena de 25 libras.

84 c. Y en cada aldea debe haber dos pristav que intervendrán públicamente, si alguien no quisiera apresar y atar a tales mujeres y conducirlas ante la comuna.

84 d. Si alguien lucha en favor de ellas contra tal intervención, es considerado copartícipe del culpable.

84 e. Si los pristav no los denuncian, deben pagar 50 libras a la comuna de Poljica.

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Studia Croatica, Año 1995, Pág.43
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