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ESTATUTO DE POLJICA

EL PRINCIPADO DE POLJICA Y SU ESTATUTO

Bozidar Latkovic

Organización política.

Esta sociedad, con la estructura antes descrita en trazos generales, ¨cómo estaba organizada y quién ejercía el poder político? Los estudiosos de la organización política de Poljica coinciden en subrayar el carácter democrático de la misma. "La estructura del poder en el territorio de Poljica se puede señalar con razón como lejana precursora de la ascensión democrática en el mundo actual" (nota 13).

(nota 13) F. Culinovic, ob. cit., p. 60.

El poder legislativo era ejercido por las asambleas y en ellas se promulgaban las leyes y se decidían los asuntos más importantes para la vida del país. Las asambleas generalmente estaban formadas por todo el pueblo, es decir los nobles, los campesinos libres y los kmetic. Refiriéndose a estas asambleas, el Estatuto dice por ej. "acordaron unánimemente todos los nativos de Poljica" (art. 23a), o "acordaron los nativos de Poljica reunidos, todos los vlastela y toda la comuna de Poljica" (art. 24). También habla de "la asamblea de Poljica" (art. 55a), de "la asamblea comunal general de Poljica" (arts. 55d, 64, Supl. 1). Mientras en estas asambleas estaban representados todos los estratos sociales, el Estatuto en el art. 91 menciona una asamblea de los vlastela y los didic únicamente, y en el Supl. 7 una asamblea de los didic solamente. El art. 55c habla del consejo de Poljica, pero no define su función (nota 14).

(nota 14) M. Pera, ob. cit., p. 193.

El poder ejecutivo estaba en manos de "la corte de Poljica" (poljicki stol), compuesta por el príncipe (knez), el duque (vojvoda), los procuradores (prokuratori) y los jueces. Este cuerpo era elegido por la asamblea general que tenía lugar el 23 de abril de cada año (el día de San Jorge, patrono de Poljica). Ese día, siempre en el mismo sitio llamado Gradac, los vlastela, los didici y los katunar, jefes de aldeas, elegían para toda Poljica a las autoridades que gobernarían durante un año. (Poljica estaba dividida en doce katuni, o sea doce distritos, abarcando algunos de ellos varias aldeas. El mencionado día cada katun en su asamblea elegía a su jefe, el katunar).

La votación para la elección del nuevo príncipe se hacía echando una piedrita sobre el gabán que cada candidato extendía delante suyo. Resultaba elegido el que obtenía el mayor número de piedritas. Pero antes de la elección del nuevo príncipe, el príncipe saliente "tenía que quitarse la gorra de príncipe y así descubierto, con la gorra en la mano, manifestar ante los nobles y plebeyos su disposición a escuchar la crítica por si, durante el año pasado, quizás alguna vez no había procedido según las leyes y las costumbres de Poljica y su disposición de reparar el daño que tal vez resultó de eso" (nota 15).

(nota 15) J. Marusic 2, ob. cit., p. 63.

En los comienzos de la organización de Poljica como entidad administrativo- política autónoma, el príncipe era elegido sea entre los didic, sea entre los vlastela. Entre estas dos clases de nobles había pugna respecto a esa elección. Alrededor del año 1500 los vlastela consiguieron, pero con el consenso de los didic, que el príncipe fuera elegido entre ellos solamente. Según este consenso el duque, a su vez, era elegido entre los didic y los jueces entre los unos y los otros (nota 16). Recién en el año 1789, después de una violenta reacción a esta vieja costumbre de trescientos años, fue elegido como príncipe un nativo de profesión tonelero, quien no era vlastela y probablemente tampoco didic, sino un plebeyo (nota 17).

(nota 16) Idem, p. 62.

(nota 17) Idem, p. 66.

El príncipe, que en algunos artículos es llamado gran príncipe, era el órgano máximo individual, ejecutivo y judicial. El art. 1 habla de su elección entre los nobles, por un año y que sea "fiel al señor", o sea al dux de Venecia, pero que también fuera del agrado de Poljica. Según Z. Junkovic (nota 18), esto de tener que ser fiel al dux de Venecia no debe haber figurado en la redacción original, es decir antes del año 1444, fecha en que Poljica reconoció el protectorado de Venecia, pues anteriormente Poljica elegía a su príncipe con plena autonomía, la cual trató después de resguardar con la fórmula de que el príncipe debe ser "del agrado de Poljica".

(nota 18) Zvonimir Junkovic, Biljeske uz tekst i prijevod Poljickog statuta -Notas al texto y a la traducción del Estatuto de Poljica-, en P.Z., vol. I, Zagreb, 1968, pp. 32/103.

El príncipe tenía que dictar sentencias tres veces al año, y por esto había que darle cada vez 30 carneros o sea 90 carneros en un año (art. 1). De la actuación del príncipe en los juicios y de su función en el mantenimiento del orden público hablan los arts. 2, 9, 13, 14, 18, 51a, 63, 74c, 92b y varios suplementos.

Después del príncipe, por la importancia del cargo, sigue el duque. Su función principal es la defensa del país, y tiene a su cargo la guardia con que interviene, según el art. 72a. Su importancia resulta también del art. 20, según el cual el duque está eximido de todos los tributos excepto del diezmo, de la vrada (pena pecuniaria por la sangre derramada) y del harac (un tributo pagado a los turcos).

Tercera en orden de importancia en la corte de Poljica es la función de los procuradores. Según el art. 11, son elegidos por un año, uno por cada una de las tres tribus, y su principal deber es la recolección del diezmo (art. 12), pero también, como se enuncia en los casos enumerados en los arts. 13 y 14, deben proceder a investigar y presentar denuncias.

A diferencia de estos procuradores, que eran funcionarios públicos, los procuradores que menciona el art. 6 y otros, son apoderados del acusado y por lo tanto tenían carácter privado.

Los jueces. Según el art. 3 son tres, pero según el art. 21, la corte la constituyen 13 jueces, de los cuales cuatro son vlastela y nueve son didic; y según el art. 24 son ocho jueces: cuatro vlastela y cuatro didic. Este cambio en el número y en la composición de los jueces debe haber sido el resultado del cambio en la influencia social y política de unos y otros nobles.

El funcionario que ejecutaba las decisiones de la asamblea general y del príncipe era el kancilir, el escribano. El expedía además los escritos confeccionados en base a las anotaciones del libro de la escribanía y sellaba las sentencias.

Una función de gran importancia en el sistema jurídico de Poljica la ejercía el pristav, persona cuyos testimonios gozaban de fe pública y valían tanto como los documentos. Los pristav eran también auxiliares de la justicia "por intermedio de los cuales se mandan citaciones y se pide justicia y se ejecutan todas las otras cosas y asuntos entre las partes respecto a los juradores, las ventas, los contratos y los testigos" (art. 67a). Así por ej. el acusado debe ser citado en su casa en presencia de un pristav (art. 63a); el pristav debe recorrer los límites de la tierra junto con las partes que disputan la propiedad de la misma (art. 63b); el acreedor cobrará la deuda por intermedio del pristav si el deudor no la paga voluntariamente (arts. 69a, 70a, 71a); otras intervenciones del pristav las encontramos en los arts. 52c, 68b, 73a-g, 84c y 116).

El pristav tiene derecho a la gratificación que, según los arts. 2, 68a- b- d- e y 74a, es la décima parte del importe de la multa. Pero el art. 68b admite que puede haber "otro arreglo", es decir, diferente a la décima parte. El mismo artículo dispone también cual de las partes debe pagar al pristav.

A pesar de que las declaraciones del pristav gozan de fe pública, se permite impugnarlas, pero hay que hacerlo "mientras está de pie cumpliendo su cargo. Pero si el pristav, una vez cumplida su función, ya se sentó en la corte, entonces ya no puede hacer que de nuevo se levante e impugnarlo" (art. 67b).

De la pena que se aplica al pristav que dió una declaración falsa, se habla más adelante entre los delitos contra el orden público y la justicia.

La gran abundancia de prescripciones que encontramos en el Estatuto, referentes al pristav, motivó a A. Cvitanic a afirmar que en ningún pueblo es posible encontrar un documento jurídico "con tantas normas y detalles en cuanto a este modo tan antiguo de garantizar los testimonios, es decir, en cuanto a la fe pública de las declaraciones verbales, como en el Estatuto de Poljica" (nota 19).

(nota 19) A. Cvitanic 2, ob. cit., p. 113.

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Studia Croatica, Año 1995, Pág.13
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