Studia Croatica

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ESTATUTO DE POLJICA

Codificación Medieval del Principado Croata de Poljica

TRADUCCION DEL TEXTO CROATA POR BOZIDAR LATKOVIC

1. La primera ley de Poljica es elegir entre los nobles al príncipe (1), que sea fiel al Señor (2) y del agrado de Poljica. La ley dispone que sea elegido por un año y que tres veces dicte sentencias, y que cada vez que venga se le den treinta carneros de modo que en un año sean 90. De esto le corresponde tres carneros al pristav (3) de la comuna, pues es él quien los recolecta.

2. De las multas impuestas por el príncipe y los jueces, al príncipe le corresponde una mitad y la otra a la comuna, y al pristav de la comuna la décima parte de esto.

3. Junto al príncipe debe haber tres jueces juramentados, pertenecientes a tres tribus: uno a la de los Tisemir, otro a la de los Limic y el tercero a la de los Kremenic. Su función termina y son relevados con el príncipe.

4 a. La ley de Poljica ordena que un nativo de Poljica puede demandar a otro por primera vez sólo ante la corte (1) de Poljica, no importando el asunto de que se trate. Y ningún otro hombre podrá demandar a un nativo de Poljica en otro lugar que no sea la corte de Poljica cuando se trate de tierra, que se encuentre en el territorio de Poljica.

4 b. Si el veredicto en Poljica no fuera de su agrado, podrá apelar hasta la tercera audiencia. A aquél que no apelare hasta entonces, la apelación no valdrá en la audiencia en que se dicte la sentencia (1).

5 a. Quien quiere pleitear a otro debe citarlo tres veces tomando al pristav del príncipe o de los jueces. A cada audiencia a la que lo había citado debe presentarse también el que cita. Si no se presentase, la citación a esta audiencia no será válida.

5 b. Si aquél que es citado no se presenta a la primera audiencia, tiene que pagar 10 bolanca (1). Si no se presenta a la segunda audiencia debe pagar una libra. Y si no se presenta a la tercera, y la citación lo halla en su casa, pierde el pleito, en cuanto no pleiteara sobre la plemenscina (2).

6. Cuando llega la tercera audiencia para contestar y aparece aquél que fue citado, debe el que demanda explicar por qué presenta la demanda. Si aquél que contesta se excusa por no tener el procurador (1) y dice: "No está acá" o dice: "­que yo halle al procurador! No sé hablar sólo" entonces se le dará un plazo para hallar al procurador también después de la tercera audiencia. Si en este plazo halla al procurador, este hablará por él. Si no lo halla, que hable solo; no corresponde según la ley darle para esto otro plazo.

7.Si se ayuda (1) con: "no lo quiera Dios", y el que dice: "Es mío, no lo quiera Dios" es el que tiene la posesión, si el que demanda no tiene contra aquél una prueba fidedigna, entonces aquél puede jurar por su posesión. Si el que demanda objetara el "no lo quiera Dios" y trajera a los pristav al lugar en cuestión y la posesión la tuviera aquél que dice "no lo quiera Dios" -si el litigio es por la tierra y si la tierra en litigio vale más de 50 libras ... (2).

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Studia Croatica, Año 1995, Pág.43
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