1. La primera ley de Poljica es elegir
entre los nobles al príncipe (1), que sea
fiel al Señor (2) y del agrado de Poljica.
La ley dispone que sea elegido por un
año y que tres veces dicte sentencias, y
que cada vez que venga se le den treinta
carneros de modo que en un año sean
90. De esto le corresponde tres carneros
al pristav (3) de la comuna, pues es él
quien los recolecta.
2. De las multas impuestas por el
príncipe y los jueces, al príncipe le
corresponde una mitad y la otra a la
comuna, y al pristav de la comuna la
décima parte de esto.
3. Junto al príncipe debe haber tres
jueces juramentados, pertenecientes a
tres tribus: uno a la de los Tisemir, otro a
la de los Limic y el tercero a la de los
Kremenic. Su función termina y son
relevados con el príncipe.
4 a. La ley de Poljica ordena que un
nativo de Poljica puede demandar a otro
por primera vez sólo ante la corte (1) de
Poljica, no importando el asunto de que
se trate. Y ningún otro hombre podrá
demandar a un nativo de Poljica en otro
lugar que no sea la corte de Poljica
cuando se trate de tierra, que se
encuentre en el territorio de Poljica.
4 b. Si el veredicto en Poljica no
fuera de su agrado, podrá apelar hasta la
tercera audiencia. A aquél que no
apelare hasta entonces, la apelación no
valdrá en la audiencia en que se dicte la
sentencia (1).
5 a. Quien quiere pleitear a otro
debe citarlo tres veces tomando al
pristav del príncipe o de los jueces. A
cada audiencia a la que lo había citado
debe presentarse también el que cita. Si
no se presentase, la citación a esta
audiencia no será válida.
5 b. Si aquél que es citado no se
presenta a la primera audiencia, tiene
que pagar 10 bolanca (1). Si no se
presenta a la segunda audiencia debe
pagar una libra. Y si no se presenta a la
tercera, y la citación lo halla en su casa,
pierde el pleito, en cuanto no pleiteara
sobre la plemenscina (2).
6. Cuando llega la tercera audiencia
para contestar y aparece aquél que fue
citado, debe el que demanda explicar por
qué presenta la demanda. Si aquél que
contesta se excusa por no tener el
procurador (1) y dice: "No está acá" o
dice: "que yo halle al procurador! No sé
hablar sólo" entonces se le dará un plazo
para hallar al procurador también
después de la tercera audiencia. Si en
este plazo halla al procurador, este
hablará por él. Si no lo halla, que hable
solo; no corresponde según la ley darle
para esto otro plazo.
7.Si se ayuda (1) con: "no lo quiera
Dios", y el que dice: "Es mío, no lo quiera
Dios" es el que tiene la posesión, si el
que demanda no tiene contra aquél una
prueba fidedigna, entonces aquél puede
jurar por su posesión. Si el que demanda
objetara el "no lo quiera Dios" y trajera a
los pristav al lugar en cuestión y la
posesión la tuviera aquél que dice "no lo
quiera Dios" -si el litigio es por la tierra y
si la tierra en litigio vale más de 50 libras
... (2).
CONTINUA
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