Studia Croatica

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ESTATUTO DE POLJICA

Codificación Medieval del Principado Croata de Poljica

TRADUCCION DEL TEXTO CROATA POR BOZIDAR LATKOVIC

Sobre el traidor, la prenda y la violencia.

8. Si alguien llega a ser traidor a nuestro país, es decir, cuando alguien se entrega a sí mismo y a nuestro país a otro amo, en contra de la voluntad de otra gente noble de Poljica, entonces hay que declarar que este traicionó a nuestros señores y a nuestro país, hay que desterrarlo, que la comuna de Poljica se apropie de su plemenscina y que el mismo no sea considerado más nativo de Poljica.

9. Quien acusado de violencia, se compromete ante el príncipe y los jueces y designa algo como prenda, si el pierde esa prenda que fue empeñada ante el príncipe y los jueces, la mitad de la misma le corresponde al príncipe y la otra mitad a la comuna de Poljica, exceptuando la parte del pristav de la comuna.

10. Si alguien, pleiteando ante el príncipe y los jueces, denuncia la violencia, entonces la violencia no puede quedar impune. Debe ser condenado aquél de quién se dice que la cometió o aquél que la denunció.

Los procuradores pueden accionar contra el culpable y recoger el diezmo.

11. La ley dispone que la comuna de Poljica nombre por un año tres procuradores de las tres tribus, uno de cada tribu, y también a los jueces, para que cuiden de los asuntos comunales.

12. Ante todo que cuiden del diezmo: que lo recojan a tiempo y entreguen dentro del plazo fijado. Quien no lo entregue a tiempo, deberá pagar la multa de cinco libras, y también deberá entregar el diezmo.

13. Ellos deben buscar y acusar a cualquiera que sea culpable de algo o sea: quien derrama la sangre o quien sin el permiso del príncipe de Poljica planta un nuevo coto arbolado (1); quien cierra un camino antiguo y hace uno nuevo sin el permiso de los príncipes reunidos en asamblea; quien apalea a uno y el apaleado se queja al procurador o ellos mismos ven con sus propios ojos esta pelea; o si alguien de cualquier manera comete violencia y la acusación le llega al procurador ellos tienen derecho de formular la acusación y citar por estas cosas.

14. Si se encuentra un ladrón de la aldea, un noble o un kmetic (1), ellos pueden citarlo y acusarlo ante el príncipe, o ante los jueces o ante la asamblea. De la multa impuesta por los procuradores, les corresponde a ellos tres un cuarto de la parte que le corresponde a la comuna.

15. Si alguien comete hurto en su pueblo, si es noble y lo condena la asamblea, tres partes de la multa van a la comuna y la cuarta parte a los procuradores. Si el ladrón del pueblo es kmetic, tres partes van a su amo, la cuarta a la comuna, y a los procuradores su parte.

16. Si el ladrón nombra juradores (1), nadie relacionado con el hurto puede, según la ley, trasladar el juramento (2). En cada otro pleito aquél que no traslada el juramento en el lugar del litigio, no puede, según la ley, trasladarlo después.

17 a. Cuando algo es hurtado de la casa, y por esto se hubiere convocado al jurado (1), el acusado debe por ley jurar como duodécimo. Si el hurto se cometió en el campo y se convoca al jurado, por esto jurará como sexto. Si se trata de la hacienda, entonces también deberá jurar como sexto.

17 b. Sin embargo, si traslada el juramento, entonces el acusador a quien el juramento le fue trasladado, debe jurar como tercero. Si aquél que está citado a causa de la hacienda no viene a la audiencia, entonces éste debe jurar sobre ello como sexto.

18. Si mediante un pleito alguien obtiene algunos bienes muebles, al príncipe y a la comuna de Poljica les corresponden partes iguales.

19. El príncipe de Poljica con todos los nativos de Poljica decidió también esto: quien apela contra la decisión del príncipe y de Poljica, si este que apela no cita dentro del mes al que tiene la sentencia (1), entonces la apelación no tiene valor.

Esto lo escribimos en el Año del Señor 1475, día 5 del mes de Agosto.

20. El que es duque (1) de Poljica no debe pagar ningún tributo excepto el diezmo, la vrada (2) y el harac (3) cuando éste se le da a los turcos. De esto no puede ser eximido, pero cada duque queda dispensado de todo lo demás.

21. Poljica ha acordado que cuatro vlastela (1) y nueve didic (2) -cualquier acusación que fuera formulada ante estos jueces, ya sea que uno se queje a través de procuradores, ya sea que se queje por sí mismo- examinen todo lo relacionado con los bienes. Y en relación con la plemenscina, si alguien quisiera cometer algún acto ilegal, esos jueces deberán impedirlo y examinarlo. Para aquél que comete violencia la pena es de 25 libras.

22. Cuando uno presenta una queja contra un kmetic, debe primero interponer la demanda ante su patrón, en la primera audiencia. Si el patrón de este hombre no dicta la sentencia conforme a la ley, puede apelar ante esos jueces y jurados. Si el patrón de ese hombre no quisiera dictar la sentencia, aquel contra quien fue cometida la injusticia debe presentarse a los jurados y citar a su culpable.

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Studia Croatica, Año 1995, Pág.43
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