De las heridas en la mano
35 c. Cuando se pierde un dedo, por
el pulgar se paga como por la mitad de la
mano, es decir 60 libras, y por los cuatro
restantes tanto como por la otra mitad de
la mano, o sea 60 libras. Hay que tasar a
uno tanto más alto que a otro, cuanto
más valor tiene uno frente al otro. Si no
falta algún miembro entero, entonces eso
hay que evaluarlo: aquí hay que llevar a
cabo un exámen y eso se entiende para
cada uno de los miembros.
Por los dedos del pie se paga la
mitad que por los dedos de la mano; por
el pulgar también la mitad, y por todos
los otros la mitad.
Hay que ver dónde y en qué lugar
ocurrió esto, en qué ocasión y por cual
causa, pues no es posible mencionar
todos los casos, sino que hay que juzgar
en cierto modo también de acuerdo a la
conciencia.
Cuando en la riña se arranca un
diente, la pena es de 50 libras.
Cuando la nariz es truncada,
entonces se paga primero por la herida
según la ley, 50 libras, y por la
desfiguración de la cara, otro tanto, por
consiguiente 100 libras.
Eso se refiere a todo miembro en
que se produzca desfiguración y herida.
Cuando la oreja es truncada, por
esto se paga 50 libras.
Si por un golpe el oído queda sordo,
esto se paga 50 libras. Si se le trunca (la
oreja) y pierde el oído, entonces se paga
100 libras.
CONTINUA
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