Studia Croatica

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ESTATUTO DE POLJICA

Codificación Medieval del Principado Croata de Poljica

TRADUCCION DEL TEXTO CROATA POR BOZIDAR LATKOVIC

Primero los asuntos eclesiásticos.

Beneficios, daciones. Maldiciones. Homicidios. Asesinatos. Asaltos. Latrocinio. Riña. Deguello. Precio por las heridas o magulladuras. Irrupción. Quien golpea a la mujer. Maltrato de las mujeres. Arbitrariedad respecto a las plemenscina y a otras cosas. La pena por la violencia. La pena por el asalto. La pena por el insulto a otro o por la fianza. De las plemenscina, quien está en posesión de ellas; de la compra y la venta de las plemenscina; de la hipoteca de las plemenscina. De los bienes muebles. Quien es infiel o traiciona a su país. Quien injustamente acusa a otro de infidelidad, pero se constata que es inocente. La ley sobre el coto arbolado y el apacentamiento o el coto arbolado cuando ya es apacentadero. Las viejas leyes que proceden de otros señores y son confirmadas en los documentos de nuestros señores. Leyes acerca de los pagos por el pastoreo y el viñedo no cosechado; luego en el cosechado, o en invierno, en el campo, en la huerta, en la pradera, en el bosque que da bellotas.

Asuntos eclesiásticos

31. Los beneficios y prestaciones eclesiásticas deben ser conservadas y hay que darles prioridad sobre todo lo demás. Nadie debe tomar u ocupar la cosa eclesiástica o retener lo que es de la Iglesia. Los diezmos deben ser pagados como está establecido y anotado con el Santo Padre.

De la maldición

32. Del mismo modo, quien por desgracia es maldecido públicamente y excomulgado, no debe comunicarse ni convivir con otra gente, excepto con la gente de la casa donde vive. Si durante esta maldición lo sorprende la muerte, no debe ser sepultado con otros cristianos, sino en otro lugar. Para aquél de quien se constata que es usurero por todos conocido, como también aquel que no quiere confesarse por lo menos una vez en el año, y en esto lo sorprende la muerte, y para aquel que -Dios no lo quiera- se quita la vida, vale lo mismo.

De la división

33. Cuando se dividen los hermanos, más cercanos o los más lejanos, los hijos de padre (1) o de otra parentela que tiene que dividirse, entonces es fácil dividir equitativamente si son bienes muebles. Sin embargo, si hay algún pago o recompensa de parte de los señores eso pertenece a aquella persona a quien le fue asignado.

Si se trata de plemenscina, hay que dividirla por cabeza, y el viejo hogar debe pertenecerle al más joven. Después de dividirse equitativamente, cada uno está obligado a retener lo suyo. Si una vez más tarde volvieran a dividirse y adjudicarse los bienes, cada uno es libre de dividir y medir de nuevo cuando lo desee. Sin embargo, cada uno es libre de quedarse con la parte que le tocó según el sorteo.

Mientras los hermanos u otros parientes no se dividan, todo les es común a ellos, el bien y el mal, los beneficios y los perjuicios y las deudas que ellos deben y las que les deben a ellos; esto les es común a ellos hasta que se dividan. Pero cuando se dividen, entonces a cada uno le pertenece su parte.

Capítulo sobre el pleito

34. Ante todo, cuando alguien mantiene una controversia o un pleito con otro, y una de las partes ha convocado ya a la otra según la ley -sea que se trate de plemenscina o de otra cosa- entonces el que fue acusado primero no puede acusar al otro, ni citarlo hasta que el primer juicio se termine. Es decir, no está permitido que los pleitos corran alternativamente o que un pleito interfiera con el otro. Esto es válido si la otra parte no quiere contestar. Si ella comienza a contestar y entra en el pleito, o, si el primer pleito es ya tan viejo que haya caído en el olvido, entonces esto se permite. Sin tomar en cuenta este derecho, si aquel que primero acusó al otro comete en el intervalo violencia o ilegalidad o arbitrariedad contra ese a quien acusa, entonces éste puede acusar a aquel y hablar contra el sin tener en cuenta el primer pleito. Puede acusarlo e iniciar el pleito contra él por esa violencia o ilegalidad, pero no puede responder a la violencia con violencia.

De la disputa y la riña

35 a. Si uno disputa con alguien y se van a la greña y se baten, pero no queda herida o magulladura, entonces el que empezó la riña paga como pena 25 libras.

Si uno provoca a otro a la riña, entonces aquél que fue el primero en provocar, debe pagar como pena 25 libras.

Lo demás, en lo que concierne a la riña o a la herida se menciona al hablar de la mano (1).

Si queda la magulladura la pena asciende a 5 libras.

Cuando queda la herida del arma o de otro modo, y la vestimenta cubre la herida, por cada herida así se paga 25 libras.

Si la herida es en la cara o en la mano y la vestimenta no la cubre, por tal herida se paga 50 libras.

Si es por el medio y la vestimenta cubre una parte y la otra parte no la cubre, esto hay que examinarlo.

Quien mutila la mano a otro y una mano le queda lesionada, o la pierna, o el ojo, cada una de esas lesiones asciende a la mitad de la vrada (2), es decir, 120 libras.

De las heridas

35 b. Si se pierde dos de esos miembros, entonces se paga dos veces tanto. Si tres, entonces tres veces. Si cuatro, entonces cuatro veces. Si cinco, entonces cinco veces. Si pierde los seis, y el hombre no muere a causa de esto, entonces paga también según el mismo cálculo. Y está establecido por la ley que las vrade fueran mayores por cuanto es peor y más penosa para un hombre la vida mala que una muerte que un hombre sufre de golpe.

Además de esto, cuando suceden tales cosas, que son tan fuertemente enredadas, deben ser evaluadas por los tasadores, en parte según la ley y en parte según su entender y conciencia, tomando en consideración con qué fin y por qué razón esto fue cometido.

De las heridas en la mano

35 c. Cuando se pierde un dedo, por el pulgar se paga como por la mitad de la mano, es decir 60 libras, y por los cuatro restantes tanto como por la otra mitad de la mano, o sea 60 libras. Hay que tasar a uno tanto más alto que a otro, cuanto más valor tiene uno frente al otro. Si no falta algún miembro entero, entonces eso hay que evaluarlo: aquí hay que llevar a cabo un exámen y eso se entiende para cada uno de los miembros.

Por los dedos del pie se paga la mitad que por los dedos de la mano; por el pulgar también la mitad, y por todos los otros la mitad.

Hay que ver dónde y en qué lugar ocurrió esto, en qué ocasión y por cual causa, pues no es posible mencionar todos los casos, sino que hay que juzgar en cierto modo también de acuerdo a la conciencia.

Cuando en la riña se arranca un diente, la pena es de 50 libras.

Cuando la nariz es truncada, entonces se paga primero por la herida según la ley, 50 libras, y por la desfiguración de la cara, otro tanto, por consiguiente 100 libras.

Eso se refiere a todo miembro en que se produzca desfiguración y herida.

Cuando la oreja es truncada, por esto se paga 50 libras.

Si por un golpe el oído queda sordo, esto se paga 50 libras. Si se le trunca (la oreja) y pierde el oído, entonces se paga 100 libras.

CONTINUA

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Studia Croatica, Año 1995, Pág.43
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