Studia Croatica

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ESTATUTO DE POLJICA

Codificación Medieval del Principado Croata de Poljica

TRADUCCION DEL TEXTO CROATA POR BOZIDAR LATKOVIC

De la sangre

36 a. Si alguien mata a su hermano carnal -­lo que Dios no permita!- éste no debe en adelante considerarse nativo de Poljica, y su parte de plemenscina, si la tiene, la hereda el pariente más cercano, a quién pertenezca por herencia, como si aquél hubiera muerto. Si este se encuentra todavía en Poljica, toda Poljica debe perseguirlo hasta matarlo.

36 b. Si alguien mata a su hermano, aunque éste no fuera su hermano carnal, y después de esto fuera encontrado en Poljica, debe ser perseguido según cual sea la proximidad de su parentesco.

36 c. Si alguien mata a su pariente o a uno de su parentesco tribal (1) con el fin de obtener la plemenscina que le pertenece por herencia, esta parte no debe pertenecerle al homicida, sino al otro a quien le correspondiera según la decisión tribal.

Si aquél que es asesinado tiene una o más hijas, esa plemenscina les queda a ellas.

36 d. Si por desgracia un nativo de Poljica mata a otro nativo de Poljica, en Poljica o en otro lugar, se aplica lo mismo.

36 e. Si un nativo de Poljica mata por venganza a un extranjero debe Poljica responder por él.

36 f. Si no se trata de venganza, entonces esto es asunto de aquél que derramó la sangre.

36 g. Si un extranjero mata a un nativo de Poljica, Poljica debe perseguirlo, si no está hecho por venganza. Si es por enemistad anterior, Poljica no está obligada a perseguirlo.

36 h. Si un extranjero mata o hiere a un extranjero en Poljica, Poljica no se mezcla en ello.

De la sangre

37 a. Cuando se derrama la sangre a muerte, la ley antigua exige que por esto el precio sea de 240 libras. Con esto se entiende que dos riñen y uno de ellos mata al otro.

37 b. Cuando uno mata a otro en forma criminal, o con engaño, o en emboscada, o lo mata por bienes o por alguna utilidad, o le roba después de haberlo matado, para esto la ley ordena que en tal caso la vrada sea el doble. Si tal criminal o bandido puede ser aprehendido, hay que ahorcarlo o cuartearlo, fuera éste nativo de Poljica o forastero.

De la sangre

37 c. Si uno mata a otro luchando cuerpo a cuerpo y la razón de esto no es la sangre anterior no vengada o algo semejante a esto, entonces, por tal sangre derramada por el derribado ya sea mortal o no, paga Poljica.

37 d. Además de esto si alguien derramara la sangre, mortal o no, en su propiedad o en su casa, mientras otro le está hurtando, para él vale la misma ley. O en el establo, o en otro lugar, la ley es la misma. O en el trigal o en el viñedo, o en otros frutales, también vale la ley de que por esto paga Poljica. Si el ladrón fuera aprehendido durante el hurto, debe sin falta ser ahorcado, como más adelante está escrito sobre el robo.

37 e. Del mismo modo, cuando uno mata a alguien irrumpiendo en su casa debe pagarle por la sangre y la irrupción.

37 f. Si apalea a su gente o en su casa comete alguna otra violencia, de esto se habla más adelante.

Quien guarda cama a causa de la riña

38. Cuando un hombre después de la riña guarda cama y se enferma y pierde varios días, para esto no hay otra ley sino lo que le fuera adjudicado por los amigables componedores.

39 a. Si un natural de Poljica toma por el pelo a un hombre noble y lo echa por tierra -y esto no por venganza, o sea sin un motivo justificado- y así le causa tal verguenza, debe pagarle iva vrada, esto es 120 libras. Esto vale si el segundo no se aferra a él; si se aferra a él, esto se considera como el desquite. Pero, culpable es aquel que comenzó. Eso se refiere a los hombres nobles.

39 b. Si un kmetic causa tal verguenza a un hombre noble, la pena es mayor.

39 c. Si un kmetic alza la mano contra su amo, paga con su mano derecha.

40. Al fin y al cabo, cualquiera fuera la herida, una o varias y en cualquier lugar, para eso Poljica sancionó esto: en cuanto no hay otro contrato o arreglo entre aquellos a los que eso atañe, entonces los que evaluarán las heridas deben ver y examinar y evaluar después de reflexionar, en parte según la ley y la costumbre, y en parte según su entender y conciencia. Pues no se puede reglamentar justamente todas las cosas, medirlas y preveerlas completa y enteramente, ni se puede tampoco poner todos los casos en el estatuto, sino que se debe determinar y evaluar qué herida es más grave o seria o para la vida más peligrosa, es decir de la cual nacen las enfermedades y dificultades más graves, o gastos, respectivamente los remedios y perjuicios. Después, cuando sucede que se ven los huesos o pulmones, o sesos, o alguna otra parte del cuerpo: todo esto hay que investigar y valorar, pues no se puede mencionar todo taxativamente, como ya está dicho.

41 a. Si alguien maltrata a otro, lo saquea en el camino o en otro lugar, o le hace emboscada, y éste no le es en nada culpable, entonces debe pagar una multa de 100 libras, la mitad va a la parte y la otra mitad a la comuna de Poljica. Antes de esto hay que devolver aquellos bienes que fueron quitados. Sin embargo, si lo golpea o hiere, de esto habla la ley antes mencionada. Si lo mata en el sitio, paga dos vrada, como está mencionado antes en relación con el crimen.

41 b. Si éste hace algo en autodefensa al ser echado al suelo, por esto paga Poljica, según lo dicho antes.

Cuando uno apalea a una mujer

42. Si alguien apalea a la mujer, la hermana o la hija de quienquiera, sin que ellas hayan dado un motivo valedero, debe pagar la pena doble por violencia, es decir 50 libras. Si irrumpe en la casa, y esto lo comete en la casa o en el patio, debe pagar dos veces tanto, es decir 100 libras.

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Studia Croatica, Año 1995, Pág.43
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