Quien guarda cama a causa de la
riña
38. Cuando un hombre después de
la riña guarda cama y se enferma y
pierde varios días, para esto no hay otra
ley sino lo que le fuera adjudicado por los
amigables componedores.
39 a. Si un natural de Poljica toma
por el pelo a un hombre noble y lo echa
por tierra -y esto no por venganza, o sea
sin un motivo justificado- y así le causa
tal verguenza, debe pagarle iva vrada,
esto es 120 libras. Esto vale si el
segundo no se aferra a él; si se aferra a
él, esto se considera como el desquite.
Pero, culpable es aquel que comenzó.
Eso se refiere a los hombres nobles.
39 b. Si un kmetic causa tal
verguenza a un hombre noble, la pena
es mayor.
39 c. Si un kmetic alza la mano
contra su amo, paga con su mano
derecha.
40. Al fin y al cabo, cualquiera fuera
la herida, una o varias y en cualquier
lugar, para eso Poljica sancionó esto: en
cuanto no hay otro contrato o arreglo
entre aquellos a los que eso atañe,
entonces los que evaluarán las heridas
deben ver y examinar y evaluar después
de reflexionar, en parte según la ley y la
costumbre, y en parte según su entender
y conciencia. Pues no se puede
reglamentar justamente todas las cosas,
medirlas y preveerlas completa y
enteramente, ni se puede tampoco poner
todos los casos en el estatuto, sino que
se debe determinar y evaluar qué herida
es más grave o seria o para la vida más
peligrosa, es decir de la cual nacen las
enfermedades y dificultades más graves,
o gastos, respectivamente los remedios
y perjuicios. Después, cuando sucede
que se ven los huesos o pulmones, o
sesos, o alguna otra parte del cuerpo:
todo esto hay que investigar y valorar,
pues no se puede mencionar todo
taxativamente, como ya está dicho.
41 a. Si alguien maltrata a otro, lo
saquea en el camino o en otro lugar, o le
hace emboscada, y éste no le es en
nada culpable, entonces debe pagar una
multa de 100 libras, la mitad va a la parte
y la otra mitad a la comuna de Poljica.
Antes de esto hay que devolver aquellos
bienes que fueron quitados. Sin
embargo, si lo golpea o hiere, de esto
habla la ley antes mencionada. Si lo
mata en el sitio, paga dos vrada, como
está mencionado antes en relación con
el crimen.
41 b. Si éste hace algo en
autodefensa al ser echado al suelo, por
esto paga Poljica, según lo dicho antes.
Cuando uno apalea a una mujer
42. Si alguien apalea a la mujer, la
hermana o la hija de quienquiera, sin que
ellas hayan dado un motivo valedero,
debe pagar la pena doble por violencia,
es decir 50 libras. Si irrumpe en la casa,
y esto lo comete en la casa o en el patio,
debe pagar dos veces tanto, es decir 100
libras.
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