Cuando alguien traiciona a los
señores
55 a. En el nombre de Dios, amén.
Que se sepa esto. Cuando la asamblea
de Poljica tuvo lugar en Majcin (1),
entonces todos unánime y
concordemente, y los vlastela y los didic,
todos juntos concertaron y sancionaron
esto: cuando se constata que alguien -
sea éste el vlastelin (2) o el didic, o el
fraile u otro hombre no importa de qué
estado social- personalmente o por
intermedio de otro, por escrito o
verbalmente, calumnió o declinó la
obediencia a nuestros preclaros señores
venecianos o a sus gobernadores, y a
nuestro país, a quién esto se le constata,
a éste de cualquier modo -sin compasión
alguna y sin consideración a las súplicas,
sea del señor príncipe, sea de otro
señor, sea a la súplica de quienquiera en
el mundo- no debe pasarle otra cosa que
ser quemado por el fuego; así y de
ningún otro modo.
55 b. Esto lo decidieron todos
unánimemente y sancionaron y
adhirieron a ello con alma y fe que a
nadie a quién esto se haya confirmado
se le debe perdonar. Además de esto, si
alguien le ayuda en esto o intercede por
él por causa de consanguinidad o por
otra vinculación, éste comparte su
suerte.
55 c. Quien traiciona al consejo de
Poljica, éste es un perjuro y traidor de
Poljica.
55 d. Si alguien impugna o se opone
a lo que la asamblea general de Poljica
ejecute y decida, tal debe ser condenado
a pagar a la comuna de Poljica 25 libras
y que, sin embargo, sea así como la
asamblea lo decida.
De los cotos arbolados y campos de pastoreo
56 a. Las aldeas que tienen sus
campos de pastoreo separados, aislados
de otras aldeas con límites y que tienen
sus antiguos y legítimos cotos arbolados
que según la costumbre cultivan y
custodian hasta una época determinada
no sólo de las aldeas vecinas, sino
también entre ellos de sus propios
aldeanos hasta la época determinada,
según el contrato y según la ley, que es
válida tanto para esta aldea como para la
vecina y cualquier otra aldea, cada aldea
puede cultivar sus cotos arbolados y
secuestrar el ganado según la misma ley
que vale en todas partes: que cada aldea
cultive sus cotos arbolados y los proteja
una de otra hasta que sean pastados por
los bueyes y hasta que no se deje entrar
al ganado estéril; y una vez que el pasto
ya fue pacido y se deja entrar el otro
ganado, entonces esto ya se considera
como apacentadero donde no hay coto
arbolado. En tal apacentadero y en aquel
donde existe pastizal y no haya coto
arbolado nadie puede prohibir el
pastoreo a la aldea vecina, si no está
más alejada de la tercera aldea, sino que
éste debe ser libre, como lo es en todas
partes según la ley.
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