Studia Croatica

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ESTATUTO DE POLJICA

Codificación Medieval del Principado Croata de Poljica

TRADUCCION DEL TEXTO CROATA POR BOZIDAR LATKOVIC

De los cotos arbolados y apacentaderos

56 b. Cuando alguien de otro lado de un segundo pastizal quiere pastorear el ganado, esto se puede prohibir y secuestrar el ganado, como es de costumbre. Acá se piensa en los cotos arbolados que son antiguos y legítimos, y esto tanto respecto de los aldeanos de la misma aldea como de la otra. O, cuando alguien tiene una parte determinada del coto arbolado o separada, o separada de otra aldea, o cuando todo el coto arbolado está dividido mutuamente en más grandes o más pequeñas partes, entonces se entiende que nadie, se trate de los campesinos de la misma, sea de la otra aldea, puede cometer malicia o ilegalidad.

56 c. Ningún individuo y ninguna aldea pueden plantar un nuevo coto arbolado o cubrir de arboles lo que no era coto arbolado desde tiempo antiguo, si no lo permite de manera valedera el príncipe, los jueces y toda la corte.

De los apacentaderos

57. El vecino no debe, como está dicho, prohibir el apacentamiento al vecino. Sin embargo, nadie puede por ello levantar intencionalmente un establo cerca de otro lindero para así aprovechar más fácilmente al otro campo de pastoreo. No tiene que haber en esto ilegalidad o malicia alguna.

58. Nadie puede fundar una nueva aldea; únicamente si la aldea entera pertenece a un solo hombre, entonces él puede en su plemenscina asentar más gente. O si todos los miembros de la aldea se reúnen y unánimemente deciden algo, entonces pueden hacer en su aldea lo que les plazca, excepto una fortaleza o una nueva aduana, o almacén o alguna otra ilegalidad dirigida contra la comuna.

La ley sobre la partición de cotos arbolados y campos de pastoreo entre los aldeanos

59 a. Si ocurriera que una aldea quisiera repartir un coto arbolado o un campo de pastoreo entre sus habitantes, es decir, cuando no pueden o no quieren pastorear en ellos ni tenerlos conjuntamente, o sea, cuando uno o varios de esta aldea piden la parte que puede corresponderles, o cuando toda la aldea ha decidido repartir entre sí y para ver qué cosa es de cada uno: Primero, lo que es apacentadero, donde no hay cotos arbolados, no puede ser repartido entre los aldeanos, pues -de todos modos- no puede prohibirse al aldeano que apaciente, y esto no sólo al aldeano de la misma aldea, sino tampoco se le puede prohibir a la aldea vecina que apaciente en el apacentadero, si no está más alejado que el tercer pastizal, como está dicho antes. Lo que es coto arbolado debe ser repartido del siguiente modo: si se conoce el parentesco tribal y la parte de la plemenscina que le corresponde a los aldeanos según la participación y el parentesco tribal en la herencia, entonces no es necesario buscar otro modo ni diferente de partición de los cotos arbolados que no fuera del verdadero parentesco tribal y según cuántos individuos hay, cuántas tierras contiguas a la casa rural y cuánto de la plemenscina: cuanto a cada uno de la herencia le pertenezca según el parentesco tribal, tanta parte debe pertenecerle del coto arbolado. Sin embargo, si no se sabe y no se puede llegar a conocer el parentesco tribal entre los partícipes de la plemenscina, lo que sucede cuando en la aldea hay varios partícipes, entonces hay que repartir el coto arbolado así: el primero y fundamental principio desde tiempos inmemoriales es que de acuerdo a las antiguas y legítimas partes de las plantaciones y de la tierra contigua a la casa, también le debe corresponder la parte del coto arbolado.

Del campo de pastoreo

59 b. Sin embargo y además de esto, si se constata de modo y manera correctos que el terreno en el que está hecha la casa o el patio fueron en tiempos recientes correctamente heredados, aunque no fuera esto desde tiempos antiguos, pero es correcto y honorable, en esto hay que de algún modo tomar en consideración la parte, de manera que cada uno pueda vivir. Pues no hay nada que haya existido desde siempre.

De los campos arables

59 c. Quien tiene en una aldea o en el territorio de esta aldea una tierra arable o varias, pero no tiene ni el plantío ni la tierra contigua a su casa, entonces mientras él está arando y cultivando esas tierras, puede apacentar los bueyes en el coto arbolado hasta que el labrador cambie de calzado (1), y eso en el coto arbolado de esta aldea, allí donde el coto arbolado de la aldea es más cercano.

59 d. Al final de todo lo que está dicho más arriba: hay que servirse de la ley y la costumbre y en cierto modo de la sagacidad, la que dependerá de aquellos que sean designados para esta tarea.

Capítulo sobre los daños hechos por el ganado

60 a. La ley ordena así: no se puede dejar sueltos a los animales en los campos labrados ajenos, donde pueden hacer daño. Si se encuentra a un animal haciendo daño en el terreno labrado, la ley ordena esto: antes de todo, el ganado mayor, es decir, el ganado vacuno, caballos y asnos, cuando se encuentren en el viñedo en invierno o en la época en que no hay uvas, entonces se paga un dinar (1) por cada cabeza; por el ganado menor, se paga una bolanca por cada cabeza.

60 b. Además, para el ganado mayor, Poljica sancionó que aquél que lo impeliere a propósito en el viñedo de noche, paga el doble. Si no quiere recapacitar entonces a un animal cortéle un pedazo de la cola. Si tampoco entonces desiste, sacrifícalo (1).

Cuando la uva está madurando - desde que el viñedo comienza a brotar hasta la vendimia - el ganado menor paga con la cabeza (las cabras y las ovejas). La cabra además, si roe los frutales, aún en invierno paga con la cabeza. Al ganado mayor hay que expulsarlo y el daño justipreciarlo. Si eso sucede en el trigal, la ley ordena que el ganado mayor sea capturado y el daño sea justipreciado y el ganado menor sea detenido hasta tanto el daño no sea justipreciado.

La ley sobre los cerdos

60 c. Para los cerdos, la ley dispone que pagan con la cabeza. Cuando se lo encuentra en el trigal mientras no ha brotado todavía, entonces aquél de quien es el trigal, puede matarlo y llevarlo al lugar donde había hozado, y allí dejarlo. Si el trigo empezó a espigar puede matarlo y comerlo. El cerdo tiene, a saber, arma doble: la guadaña y la azada. Si se lo encuentra en el viñedo en la temporada de la uva entonces, como fue dicho, puede matarlo y comerlo.

60 d. Si se trata de una cerda con sus chanchitos o de una piara, no le es permitido al hombre matar al mejor cerdo o cerda, sino a otro más flaco o más pequeño, y eso cada vez que los sorprende, sólo uno. Si el cerdo está engordado, pero hay otros más pequeños, no puede matarlo sino al otro. Si es sorprendido el puerco engordado solo, sin los otros, se lo debe comunicar primero ante testigos y después si lo agarra de nuevo, puede aquel matarlo y comerlo, tanto en el trigal como en el viñedo. Si aquél de quien es el cerdo tiene su amo, a quien debe mostrarle la cabeza de este cerdo, entonces hay que dejarle esta cabeza y el resto puede aprovecharlo para sí. Pero primero hay que probar que en su estómago fue de veras encontrado el vestigio de uva o de trigo, si es que estuvo en el trigal.

60 e. Esto vale hasta que el trigo empieza a ser transportado en carros por la carretera o hasta que el trigo no desgranado es llevado en gavillas de alguna otra manera. Una vez que se empezó a llevar el trigo por la carretera, entonces esa señal no significa nada hasta que el trigo no se almacene.

De la fianza

61. Un hombre puede garantir por otro, sea que se trate de plemenscina, sea de cosa mueble, sea de la sangre, sea de cualquier otra cosa se puede garantir. Pero la ley antigua ordena que la fianza no se puede revocar.

Y eso significa esto: la fianza debe ser de tal índole y en tal lugar que la parte adversaria pueda mediante juicio presionar a quien la da. Por esto se dice que la fianza no se puede revocar, pues nadie está obligado a hacer algo que no puede cumplir.

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Studia Croatica, Año 1995, Pág.43
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