Del pleito
73 a. Cuando todas estas cosas
están ya terminadas y las partes luego
entran en litigio y empiezan a contestar
una a la otra, y cada una defiende y
valora sus pruebas, aquel que interpone
la demanda dice: "Tu posees lo mío y lo
de mis antepasados, que me pertenece;
quiero que por vía de la justicia, mi
plemenscina me pertenezca a mí" -y
aquél que la posee contesta: "Al
contrario, yo poseo la plemenscina mía y
de mis antepasados que he tenido y
poseído desde siempre" o dice: "Yo la he
comprado o ganado para siempre y no
tengo ni poseo lo tuyo ni de tus
antecesores, no lo quiera Dios!" -
entonces esto puede resolverlo la corte,
es decir, el juramento con los juradores,
en cuanto a la posesión. El que tiene la
posesión, especialmente si es desde
hace mucho tiempo, tiene una prueba
grande, tanto mejor si poseyó
pacíficamente, sin que nadie le haya
molestado. Si tiene documentos de la
corte o capitulares, o documentos de
algunos patrones o cualquiera de otros
documentos fidedignos, esto es prueba
aún más grande y en contra de esto no
se puede fácilmente iniciar pleito, en
cuanto la otra parte no tenga también
unos documentos o pristav fidedignos, u
otras pruebas válidas.
73 b. Cuando alguien tiene la
posesión y además documentos válidos
y correctos, no se permite el juramento
contra estos documentos, si antes no se
comprueba que el documento es
incorrecto e inválido. Sin embargo, el
juramento puede tener lugar a la par de
un documento, pero no contra el
documento correcto. Si, mientras tanto,
también la otra parte tiene documentos
válidos, entonces hay que examinar y
establecer qué documentos son mejores
y más válidos, más antiguos y escritos
en mejor orden y si el propietario entró
en posesión en base a ellos.
73 c. Si ambas partes tienen
documentos válidos, entonces debe
decidir el juramento sobre la posesión,
excepto si ambas partes ofrecen el
juramento y una de ellas le dice a la otra
parte durante la audiencia: "Toma tú el
juramento o déjamelo a mí, elige lo que
más te plazca!" -esto es una gran prueba
y no se puede objetar fácilmente,
excepto si la otra parte aporta una
prueba tal que sería suficiente sin el
juramento de una u otra parte.
73 d. Si tratándose de la
plemenscina, a una parte se le otorga el
juramento de los diez y se designan los
juradores, esta parte puede, mientras
está allí de pie trasladar el juramento a la
otra parte con la mitad de estos mismos
juradores. Si esta parte le devuelve a su
vez el juramento a la primera parte,
entonces debe ésta jurar también con la
mitad, o sea como tercero. Si éste lo
devuelve a su vez, entonces como
segundo. Pero si otra vez le devuelve a
éste, entonces jura él solo. Si de nuevo
se devuelve, entonces debe dar la
palabra de honor. Si de nuevo, entonces
la palabra común.
73 e. Si a cualquiera de las partes
se le adjudica el juramento y ellas
consienten que se dicte sentencia, no
importa cuántos juradores fueran los
determinados, una y otra parte deben
encontrarse en el lugar determinado.
Una parte trae los juradores y la otra
lleva junto con los pristav las reliquias y
la fórmula de juramento. Si cualquiera de
las partes no acude allí en número
completo con sus pruebas, puede por
ésto perder el pleito, excepto si hay una
razón valedera que pudiera servir como
justificación, siempre que no haya algún
fraude o astucia. Las partes pueden
prorrogar los plazos, y los juradores
pueden también postergar un plazo.
73 f. Cuando ya llega el último
término, y una parte se presenta en
número completo a la audiencia con sus
pruebas, y la otra no se presenta, debe
esa parte esperar hasta la noche,
encender el fuego y llamar a la otra
parte. Si ésta no viene, puede por ésto
perder el pleito, en cuanto no haya
razones justificadas por no haber venido.
Si una parte viene, pero no en número
completo, entonces también puede
perder.
73 g. Si ambas partes se
encuentran en pleno número en el plazo
determinado, entonces aquél quien lleva
las reliquias tiene que entregarlas al
pristav quien pronuncia el juramento.
Cuando ya se llegó al juramento -sino
hay otro acuerdo, sino se llega al
juramento- entonces, si uno se redime u
obtiene que se lo exonere y la otra parte
le exonera en modo correcto, esto es
como si hubiera jurado. Si juran todos,
tanto la parte misma como y sus
juradores y con el juramento confirman el
derecho, entonces este litigio está
ganado. Si uno de los juradores no jura,
esto es como si ninguno de ellos hubiera
jurado, en cuanto no haya otro acuerdo.
73 h. Esto vale tanto para un juicio
sobre la plemenscina como también
sobre los bienes muebles, la sangre, la
deuda y sobre toda otra cosa, es decir
cuando se ordena el juramento, esta ley
se aplica a todo. No puede haber en esto
astucia, alevosía o fraude cometidos
intencionalmente.
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