De los ladrones
78 a. Cuando se constata que un
nativo de Poljica es ladrón y que comete
hurtos en Poljica: si hurta una gallina,
paga con una cabra; quien hurta una
cabra o un ovino, paga con un buey, o
con un valor igual. Y aquél que hurta
algo que sobrepasa el valor de las 100
libras, debe ser ahorcado.
78 b. Si un nativo de Poljica hurta en
otro lugar, pero no se trate de hostilidad,
debe pagar el doble. Cuando un ladrón
extranjero es sorprendido hurtando en
Poljica, debe sin falta ser ahorcado.
78 c. Mientras tanto, cuando en una
aldea es encontrado un ladrón lugareño,
entonces él paga no sólo con
ahorcamiento, sino con todo lo que
posee. Si tiene plemenscina, ésta va al
pariente más cercano y los otros bienes
a la comuna. Si se trata de un kmetic,
entonces la mitad de sus bienes le
corresponde a su patrón y la otra mitad a
la comuna. Quien hurta a su patrón,
paga tanto con su cabeza como con sus
bienes. Quien hurta a un patrón que lo
ha contratado, paga el doble.
Por la deslealtad
79. Cuando un nativo de Poljica
percibe el sueldo o presta servicio en
algún lugar afuera, y es desleal a su
patrón o lo deshonra o lo calumnia o le
hace cualquier mal, entonces tal culpable
debe ser perseguido y buscado, pero a
ninguno de sus parientes más cercanos
puede por ésto sucederles ningún mal, al
contrario toda su parte -sea ésta la
plemenscina o los bienes muebles- está
perdida para él y debe pertenecerle al
pariente más cercano. Y ésto es así,
para que nadie se acostumbre a tales
escándalos y bajezas.
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