Studia Croatica

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ESTATUTO DE POLJICA

Codificación Medieval del Principado Croata de Poljica

TRADUCCION DEL TEXTO CROATA POR BOZIDAR LATKOVIC

De los límites y linderos

94. Poljica sancionó esto: cualquiera de quien se constate que ha destruído secretamente el límite ajeno o que lo ha borrado secretamente sin el permiso de la corte, o también, del mismo modo si alguien corta o hace nuevos límites secretamente según su voluntad, sin el permiso de la corte, el que comete tal delito paga con la pérdida de su mano y pierde tanto de su plemenscina cuanto ha tomado de lo ajeno.

Ley sobre el lobo

95 a. Quien le arrebata algo (1) al lobo, si lo que le arrebata está entero, a aquél que arrebata, le corresponde la piel y la cabeza. Si está despedazado le corresponde el muslo; si está vivo, y no está mordido le corresponde la bebida.

95 b. Quien le arrebata algo a los pájaros, vale la misma ley que para el lobo. Quien agarró algo de lo que el agua lleva -si el agua se lo lleva, la mitad le corresponde a aquél que lo agarre y la otra mitad al dueño. Si yace en el fondo y no se puede alcanzar a pie, le corresponde a aquél que buceando lo saca.

En el nombre de Jesucristo, amén

96. En el año 1482 de su nacimiento, el día 14 de febrero, cuando el príncipe de Poljica era Dujam Papalic y por primera vez hacía su gira por Poljica con sus jueces y con toda la corte, administrando justicia según las leyes de Poljica, cuando se encontraba en Donje Polje cerca de San Martín, entonces los nobles de Poljica que se llaman Limici, aceptaron en sus filas y su vecindario a todos aquellos que pagan el diezmo, pero hasta ahora no tenían participación en la magistratura y en todo otro honor en Poljica; aunque algunos de ellos lo rechazaban, pero la mayoría lo decidió en conjunto. Y el príncipe y los jueces y el resto de la comuna de Poljica lo permitieron y lo confirmaron y decidieron anotar en el estatuto que les corresponde la magistratura en Trvii. Y ellos son éstos anotados abajo por su nombre: ante todo don David Krickovic, Jurko Budacic con los hermanos, Bogavcici, Slidinici, Tolenovici, Radinovici, Elovcic, Borovina, Zecici, Dabiivovici y los hijos de Pablo Tomasovic.

Quien arrebata algo a un saqueador

97. Si se trata de saqueadores nocturnos, ésto es lo mismo que el latrocinio en la aldea. Y si son públicos, como por ejemplo el ejército, para esto vale la ley relativa al ejército. Es justo que para perseguidores haya una ley, si algo arrebata.

Quien le arrebata algo a un ejército

98. Si alguien le arrebata algo a un ejército, la ley antigua disponía que si el botín llegó al ejército, entonces el botín corresponde a aquel que lo arrebata, excepto cuando se trata de un prisionero; si es otra cosa, esto es propiedad de aquellos que lo arrebatan. Si se arrebata antes de que él llegue al campamento entonces hay que darle una recompensa, y no lo demás. Mientras tanto Poljica promulgó una ley más benigna, pues lo dicho no se puede aplicar a lo que sucede entre los hermanos de Poljica. Pero sin embargo, está bien que haya algo como el honor para aquellos que se esmeraron. Es justo que todo esfuerzo sea premiado. Por consiguiente, hay que examinar de que esfuerzo se trata y si el riesgo es mayor o menor. Esto que dijimos vale entre los nativos de Poljica; más, por lo que un nativo de Poljica arrebata para un forastero -por su esfuerzo o el riesgo que toma para otro y no para un hermano de Poljica, puede pagarse más, especialmente si éste no es el súbdito del señor.

Del huérfano

99. Cuando sucede que un varón queda huérfano de sus padres, sea uno o más de ellos, entonces nadie puede demandar ni iniciar un nuevo pleito contra aquél que quedó huérfano y esto si se trata de plemenscina. Si no quiere contestar, es libre de no contestar hasta que cumpla dieciocho años. Pero tampoco a él le es permitido cometer, él mismo o por intermedio de otros, alguna violencia o ilegalidad contra otro en relación con la plemenscina confiando en su minoridad.

100 a. Además quiere nuestra ley de Poljica, que no haya disputa entre nosotros nativos de Poljica y que todos conozcan la ley, por tanto anotamos en este estatuto: la viuda que queda con sus hijos y vive honestamente con sus hijos en los bienes de su marido, debe mantenerse a sí misma con sus hijos con estos bienes del marido, hasta la muerte.

100 b. Si se casa de nuevo queremos que no le pertenezca nada del primer marido, sino que tome solamente la dote que había aportado y que todavía no ha consumido, y si el marido mismo le dejó en el testamento alguna baratija.

100 c. Si a la viuda se le muere algún hijo, nada de éste le corresponde a la madre sino a los hermanos; si no hay hermanos entonces a sus hermanas; si no hay hermanas a su parentela, pero no a su madre. Esto se refiere a aquella que se casa. Pero aquella que vive honestamente con sus hijos vale como está dicho antes.

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Studia Croatica, Año 1995, Pág.43
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